Lunes, 15 Enero 2018 11:33

Restricciones de horarios para establecimientos comerciales

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​Con el fin de controlar los horarios de los establecimientos públicos en los que se desarrollan actividades económicas, además de regular el uso conforme del suelo y la contaminación auditiva conforme lo establece la ley 1801 del 2016 nuevo código de policía, la administración municipal expidió el Decreto 840 del 21 de diciembre de 2017.

El objetivo es definir en los establecimientos de comercio un horario que va de la mano con la actividad económica registrada, ya que funcionarios de la Dirección de Control y Vigilancia adscrita a la Secretaría de Gobierno realizaron visitas constantes a todos los establecimientos de la ciudad de Pereira encontrando irregularidades en cuanto a la documentación y a la infracción de la ley 1801.

Por esta razón,  255 establecimientos fueron suspendidos temporalmente para ejercer la actividad económica y 180 procesos se encuentran siendo manejados por el equipo jurídico de la Secretaría de Gobierno, ya que no contaban con un uso de suelo acorde a la actividad económica registrada, además de reincidir y en el tema de contaminación auditiva.

A los nuevos comerciantes que deseen abrir un establecimiento público deben registrarse de manera acorde con la actividad comercial que van a desarrollar, con el fin de que sea consecuente lo documentado con lo ejecutado.

Los horarios estipulados en el decreto 840 del 2017 para los establecimientos es el siguiente:

Tiendas: de 6:00 am a 11:00 pm
Droguerías: 24 horas
Minimercados: de 6:00 am a 11:00 pm
Licoreras - estanquillos (expendio de licor sin consumo dentro del establecimiento o sus area adyacentes): de 9:am a 3:00 am - podrá prestar el servicio domicilio las 24 horas
Comidas rápidas: Domingo a jueves: de 06:00 am a 2:00 am - viernes, sabado y domingo (si el lunes es festivo)  de 06:00 am a 3:00 am del siguiente día.
Entidades sin ánimo de lucro - asociaciones, corporaciones, fundaciones y clubes sociales: Domingo a jueves: de 07:00 am a 2:00 am - viernes, sabado y domingo (si el lunes es festivo) : de 07:00 am a 3:00 am del siguiente día.
Bar - taberna - discoteca - wiskeria - cantina - billares: Domingo a jueves de 10:00 am a 2:00 am
viernes, sabado y domingo (si el lunes es festivo) de 10:00 am a 3:00 am del siguiente día.
Casinos - Bingos - Juegos de Azar: Domingo a jueves: de 8:00 am a 2:00 am - viernes, sabado y domingo (si el lunes es festivo): de 08:00 am a 3:00 am del siguiente día.

La secretaría de Gobierno por medio de la oficina de control y Vigilancia en compañía de la Policía Metropolitana y las veedurías contra el ruido registradas en Pereira, formaron el Escuadrón de Reacción Inmediata contra el ruido para atender las solicitudes y denuncias pertinentes ante esta problemática, así como también se realizarán visitas constantes para registrar la documentación de los comerciantes, todo esto apuntado a la vinculación de todos los ciudadanos a la cultura de la legalidad promoviendo comportamientos que van de la mano a la sana convivencia, así como lo establece la campaña de cultura ciudadana Pereira la Veo bien.
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